A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jenny Alexandra Galeano Angulo·Demandado Fiscalia General De La Nacion Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad.
La Sala constató que en el presente asunto sólo se configuró un conflicto aparente.
Ello, porque los dos primeros despachos mencionados alegaron su incompetencia con base en argumentos que no correspondían a los factores de competencia en materia de tutela.
El Juzgado de especialidad civil utilizó las reglas de reparto previstas en el Decreto 1983 de 2017 y el criterio de la especialidad penal para apartarse del asunto.
Por su parte, el Tribunal hizo un análisis de fondo de la tutela, en la fase de admisión, considerando que la vulneración alegada se le atribuyó a la Fiscalía 501 Local de la Unidad de Estafas y utilizó ese argumento para apartarse de la competencia con base en las reglas de reparto.
Considera la Corte que quien tiene competencia para tramitar la solicitud de amparo es la primera autoridad a quien se repartió, esto es, el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, a quien se ordena remitir el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hace una serie de advertencias a los despachos involucrados en el presente conflicto, relacionadas con las reglas de reparto y la competencia para el conocimiento de las acciones de tutela, así como para la resolución de conflictos de competencia suscitados en esta área
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 12 de marzo 2021 por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela de Jenny Alexandra Galeano Angulo contra la Fiscalia General de la Nacion y la Superintendencia de Notariado y Registro.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3977 al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogota, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogota que se abstenga de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas, con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello que desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la accion de tutela misma.
- Cuarto. ADVERTIR, por ultima vez, al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogota que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia, de acuerdo con lo senalado en la parte motiva de la presente providencia y en el Auto 151 de 2021.
- Quinto. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota que se abstenga de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas, con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello que desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la accion de tutela misma.
- Sexto. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Bogota que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de la Corte Constitucional, para lo cual, se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Septimo. Por la Secretaria General de la corporacion, COMUNICAR la presente decision a la parte demandante y al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Bogota.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.